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Artículo 118 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación.

1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.

2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.

3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • — Esta redacción rige desde el 23/07/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-7391.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a118 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 117 LJV

El siguiente: artículo 119 LJV