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LAB Laboral

Artículo 109 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Efectos del despido procedente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a109 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 108 LRJS

El siguiente: artículo 110 LRJS