Artículo 107 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 23/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-7391.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art107
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.28 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.. Ref. BOE-A-2003-18088 Se modifica por el art. 3.3 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.. Ref. BOE-A-1981-16216 Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio.. Ref. BOE-A-1958-6677 Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958..
Qué artículos remiten a este
[Artículo 9 CC](/articulos/9-cc)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 106 CC
El siguiente: artículo 108 CC