Artículo 106 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
La prorrata especial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes.
La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley.
Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2006-5691.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a106 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2006-5691 Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo.. Ref. BOE-A-1997-28053 Se modifica el apartado 1.1ª por el art. 6.17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 95 LIVA — Limitaciones del derecho a deducir
Artículo 104 LIVA — La prorrata general
Artículo 105 LIVA — Procedimiento de la prorrata general
Qué artículos remiten a este
[Artículo 119 LIVA](/articulos/119-liva)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 105 LIVA
El siguiente: artículo 107 LIVA