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SUC Sucesiones

Artículo 10 · Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hecho imponible. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Art. 10. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ««ínter vivos»».

c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

2. Las adquisiciones a que se refiere la letra a) del apartado anterior se entenderán realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que para exigir el Impuesto bastará que esté probado el hecho originario de la transmisión, aunque no se hayan formalizado ni presentado a liquidación los documentos, inventarios o particiones.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • — Esta redacción rige desde el 06/12/1991, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1991-27678.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/11/08/1629#a1-3 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 11 RISD — Títulos sucesorios

Artículo 13 RISD — Supuestos de sujeción del seguro de accidentes

Artículo 14 RISD — Prestaciones periódicas

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 9 RISD

El siguiente: artículo 11 RISD