Acoso u hostigamiento (stalking)
El delito de acoso u hostigamiento (stalking) castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, vigila, persigue o busca la cercanía de una persona, establece contactos no deseados o usa indebidamente sus datos, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el
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Qué es
El acoso u hostigamiento —conocido como stalking— (art. 172 ter CP [VERIFICAR]) castiga un patrón de conducta insistente y reiterado que, sin llegar a la violencia de las [coacciones](/enciclopedia-penal/coacciones) ni al anuncio de un mal propio de las [amenazas](/enciclopedia-penal/amenazas), acaba alterando gravemente la vida cotidiana de la víctima.
Las conductas típicas están tasadas en la ley [VERIFICAR] e incluyen, en esencia: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física; establecer o intentar contactos por cualquier medio o a través de terceros; usar indebidamente datos personales de la víctima para contratar productos o hacer que terceros contacten con ella; y atentar contra su libertad o su patrimonio (o de personas próximas).
Se sitúa entre los delitos contra la libertad y cobra especial relevancia en contextos de ruptura de pareja.
Elementos / requisitos jurídicos
- Insistencia y reiteración: se exige un patrón de actos, no episodios aislados; la vocación de permanencia del hostigamiento es el núcleo del tipo.
- Conducta tasada: los actos deben encajar en alguna de las modalidades legales (vigilancia, contactos, uso de datos, atentados contra libertad o patrimonio) [VERIFICAR].
- Alteración grave de la vida cotidiana: cambio de rutinas, de número de teléfono, de itinerarios o de domicilio; es un resultado que debe probarse, no presumirse.
- Falta de legitimación: actuar sin estar legítimamente autorizado.
- Dolo: voluntad de desplegar el patrón de hostigamiento.
- Perseguibilidad: como regla se exige denuncia de la persona agraviada, salvo que se trate de víctimas del entorno del art. 173.2 CP [VERIFICAR], como en contextos de violencia de género.
Marco penal
Las penas del art. 172 ter CP no figuran en la tabla verificada del proyecto, por lo que se marcan [VERIFICAR]: el tipo básico contempla prisión o multa [VERIFICAR], con marcos agravados cuando la víctima es especialmente vulnerable o pertenece al círculo de personas del art. 173.2 CP (pareja o expareja, familiares y convivientes) [VERIFICAR].
En abstracto: agravan la vulnerabilidad de la víctima, la relación de pareja o familiar y la intensidad y duración del hostigamiento; el tipo se declara aplicable sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso [VERIFICAR], por lo que los concursos con amenazas, coacciones o daños son habituales. En estos procedimientos puede acordarse además una [orden de protección](/enciclopedia-penal/orden-de-proteccion) o prohibiciones de aproximación y comunicación. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un penalista colegiado.
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Ausencia de patrón: actos aislados, espaciados o de baja intensidad que no alcanzan la insistencia y reiteración exigidas.
- Falta del resultado típico: la alteración grave de la vida cotidiana debe acreditarse con datos objetivos, no con la mera molestia o incomodidad.
- Contexto y motivo legítimo: contactos socialmente adecuados (gestiones comunes, hijos compartidos, cuestiones laborales) o autorizados.
- Control de la prueba digital: autoría real de mensajes y perfiles, integridad de capturas, contexto completo de las conversaciones.
- Recalificación: cuando los hechos encajen mejor en amenazas o coacciones leves, con marcos distintos.
En paralelo, la defensa vela por la proporcionalidad de las medidas cautelares. La estrategia la dirige siempre un abogado penalista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos mensajes o llamadas hacen falta para que sea acoso?
¿Es delito vigilar o esperar a alguien a la salida del trabajo?
¿Hace falta que la víctima denuncie para perseguir el stalking?
¿Qué pena tiene el delito de acoso?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «acoso u hostigamiento (stalking)» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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Vigilar, perseguir o contactar de forma insistente. Qué grado de reiteración exige la ley y qué pruebas suelen decidir estos casos.
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