Artículo 172 ter del Código Penal
Vigilar, perseguir o contactar de forma insistente. Qué grado de reiteración exige la ley y qué pruebas suelen decidir estos casos.
· Revisado el
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Código Penal
Acoso persistente (stalking)
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Contenido revisado el 12 de julio de 2026 · contrasta la redacción vigente en el BOE
Qué regula
Castiga a quien acosa a una persona de forma insistente y reiterada —vigilándola, persiguiéndola, contactándola por cualquier medio, usando indebidamente sus datos o atentando contra su libertad o patrimonio— alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
Claves prácticas
- — Pena: prisión de 3 meses a 2 años o multa; agravado si la víctima es pareja/expareja o vulnerable. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- — Exige patrón REITERADO e insistente, y una alteración grave y acreditada de la vida de la víctima.
Por qué importa en un caso real
La clave probatoria es el patrón: fechas, medios y frecuencia de los contactos. Episodios aislados o comunicaciones con causa legítima no integran el tipo.
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Si el art. 172 ter CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 172 ter CP
¿Qué regula el artículo 172 ter CP?
Castiga a quien acosa a una persona de forma insistente y reiterada —vigilándola, persiguiéndola, contactándola por cualquier medio, usando indebidamente sus datos o atentando contra su libertad o patrimonio— alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
¿Cómo afecta el artículo 172 ter CP a un caso penal real?
La clave probatoria es el patrón: fechas, medios y frecuencia de los contactos. Episodios aislados o comunicaciones con causa legítima no integran el tipo.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 172 ter CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 172 ter CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Coacciones, Acoso u hostigamiento (stalking). En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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