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Artículo 172 ter del Código Penal

Vigilar, perseguir o contactar de forma insistente. Qué grado de reiteración exige la ley y qué pruebas suelen decidir estos casos.

· Revisado el

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Código Penal

Acoso persistente (stalking)

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no sustituye el asesoramiento de un letrado.

Contenido revisado el 12 de julio de 2026 · contrasta la redacción vigente en el BOE

Qué regula

Castiga a quien acosa a una persona de forma insistente y reiterada —vigilándola, persiguiéndola, contactándola por cualquier medio, usando indebidamente sus datos o atentando contra su libertad o patrimonio— alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Claves prácticas

  • — Pena: prisión de 3 meses a 2 años o multa; agravado si la víctima es pareja/expareja o vulnerable. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • — Exige patrón REITERADO e insistente, y una alteración grave y acreditada de la vida de la víctima.

Por qué importa en un caso real

La clave probatoria es el patrón: fechas, medios y frecuencia de los contactos. Episodios aislados o comunicaciones con causa legítima no integran el tipo.

Qué puedes hacer con esto

¿Te afecta a ti este artículo?

Si el art. 172 ter CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

¿Llevas un asunto donde aplica?

JBH prepara el trabajo de fondo del art. 172 ter CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.

Para abogados colegiados. La dirección letrada siempre es tuya.

Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por acoso persistente — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 172 ter CP

¿Qué regula el artículo 172 ter CP?

Castiga a quien acosa a una persona de forma insistente y reiterada —vigilándola, persiguiéndola, contactándola por cualquier medio, usando indebidamente sus datos o atentando contra su libertad o patrimonio— alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

¿Cómo afecta el artículo 172 ter CP a un caso penal real?

La clave probatoria es el patrón: fechas, medios y frecuencia de los contactos. Episodios aislados o comunicaciones con causa legítima no integran el tipo.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 172 ter CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 172 ter CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Coacciones, Acoso u hostigamiento (stalking). En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

Te puede servir

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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