Abogado de amenazas y coacciones
No toda discusión acalorada es un delito. En las amenazas y coacciones, el contexto, la seriedad y la prueba lo son todo, y es ahí donde se construye la defensa.
No toda discusión acalorada es un delito. En las amenazas y coacciones, el contexto, la seriedad y la prueba lo son todo, y es ahí donde se construye la defensa.
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Qué son las amenazas (arts. 169-171 CP)
Amenazar es anunciar a otro un mal. La ley distingue según ese mal sea o no constitutivo de delito, y según la amenaza se condicione o no a algo (por ejemplo, exigir una cantidad). De esa clasificación depende la pena, que va desde el delito leve (art. 171.7) hasta tipos más graves.
No basta cualquier expresión dicha en caliente: la amenaza debe ser seria, creíble y con entidad suficiente para intimidar. Frases proferidas en el fragor de una discusión no siempre alcanzan ese umbral.
Qué son las coacciones (art. 172 CP)
Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a hacer lo que no quiere. Existe también la modalidad leve (art. 172.3) para los casos de menor entidad.
La frontera con conductas atípicas o con simples conflictos personales es estrecha; calificar bien los hechos es decisivo para el resultado.
Defensa: contexto, seriedad y prueba
La defensa valora el contexto en que se produjeron los hechos, la seriedad y credibilidad real de la amenaza, la existencia o no de violencia en la coacción, y la prueba disponible (mensajes, audios, testigos).
En muchos casos, una expresión aislada o ambigua no reúne los requisitos del tipo penal, y demostrarlo evita una condena.
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Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Una frase dicha en una discusión es delito de amenazas?
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
¿Sirven los mensajes de WhatsApp como prueba?
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