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Artículo 169 del Código Penal

Amenazar con un mal que en sí mismo es delito. Qué exige que sea seria y creíble, y cómo cambia si se pone una condición.

· Revisado el

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Código Penal

Amenazas graves

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no sustituye el asesoramiento de un letrado.

Contenido revisado el 12 de julio de 2026 · contrasta la redacción vigente en el BOE

Qué regula

Castiga a quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a personas con quienes esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, secuestro, incendio…), con penas distintas según la amenaza sea condicional (exigiendo cantidad o condición) o no.

Claves prácticas

  • — Amenaza condicional: prisión de 1 a 5 años (si se consigue la condición, mitad superior); no condicional: 6 meses a 2 años. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • — El mal anunciado debe ser serio, creíble y constitutivo de delito.

Por qué importa en un caso real

La defensa gira sobre la seriedad y credibilidad de la expresión (calor de una discusión vs. amenaza real) y sobre su prueba, a menudo mensajes o testigos únicos.

Qué puedes hacer con esto

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Si el art. 169 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

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Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por amenazas — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 169 CP

¿Qué regula el artículo 169 CP?

Castiga a quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a personas con quienes esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, secuestro, incendio…), con penas distintas según la amenaza sea condicional (exigiendo cantidad o condición) o no.

¿Cómo afecta el artículo 169 CP a un caso penal real?

La defensa gira sobre la seriedad y credibilidad de la expresión (calor de una discusión vs. amenaza real) y sobre su prueba, a menudo mensajes o testigos únicos.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 169 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 169 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Amenazas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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