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Artículo 202 del Código Penal

Entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador. Qué es morada, qué agrava la pena y cuándo no hay delito.

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Código Penal

Allanamiento de morada

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no sustituye el asesoramiento de un letrado.

Contenido revisado el 12 de julio de 2026 · contrasta la redacción vigente en el BOE

Qué regula

Castiga al particular que entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador. La pena se agrava si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación.

Claves prácticas

  • — Tipo básico: prisión de 6 meses a 2 años; con violencia o intimidación: 1 a 4 años y multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • — Protege la morada (espacio de vida privada), no cualquier inmueble: la ocupación de viviendas VACÍAS es el art. 245 CP (usurpación).

Por qué importa en un caso real

La condición de «morada» y la voluntad contraria del morador son los elementos en disputa; en conflictos de convivencia o expareja, el derecho a permanecer en la vivienda suele ser la cuestión central.

Qué puedes hacer con esto

¿Te afecta a ti este artículo?

Si el art. 202 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

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JBH prepara el trabajo de fondo del art. 202 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.

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Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por allanamiento y okupación — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 202 CP

¿Qué regula el artículo 202 CP?

Castiga al particular que entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador. La pena se agrava si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación.

¿Cómo afecta el artículo 202 CP a un caso penal real?

La condición de «morada» y la voluntad contraria del morador son los elementos en disputa; en conflictos de convivencia o expareja, el derecho a permanecer en la vivienda suele ser la cuestión central.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 202 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 202 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Allanamiento de morada. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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