Si han okupado un inmueble de tu propiedad, existen vías legales para recuperarlo —y conviene usarlas bien desde el principio—. Te explicamos las opciones y, sobre todo, lo que no debes hacer para no acabar siendo tú el investigado.
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- Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial
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Usurpación o allanamiento: no es lo mismo (arts. 245 y 202 CP)
Si el inmueble okupado no es la morada de nadie —una segunda vivienda, un local o una casa vacía—, los hechos suelen encajar en el delito de usurpación (art. 245.2 CP), castigado con pena de multa. Si lo okupado es tu vivienda habitual o la de otra persona, hablamos de allanamiento de morada (art. 202 CP), bastante más grave.
Esa distinción no es teórica: determina la vía más adecuada y la urgencia de las medidas. Calificar bien los hechos desde el inicio acelera la recuperación.
Las vías para recuperar el inmueble
Existen dos caminos, a menudo complementarios. La vía penal: denuncia por usurpación o allanamiento, con la posibilidad de solicitar el desalojo como medida cautelar. Y la vía civil: el juicio para la tutela sumaria de la posesión o el desahucio por precario, cuyos plazos se han agilizado para ciertos supuestos.
Elegir la vía —o combinarlas— según tu caso concreto es lo que marca la diferencia entre un proceso ágil y uno que se eterniza.
Lo que NO debes hacer
Cortar el agua o la luz, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro, entrar por la fuerza o contratar servicios de "desokupación" que actúan al margen de la ley puede convertirte a ti en investigado por coacciones, allanamiento o daños. La recuperación debe ser siempre por vía judicial.
Actuar con cabeza y asesoramiento desde el primer día protege tu posición y, paradójicamente, suele ser el camino más rápido.
Qué necesitamos para empezar
- El título que acredita tu propiedad o posesión
- Desde cuándo está okupado el inmueble
- Si es o no la morada de alguien (vivienda habitual)
- Si los suministros están a tu nombre
- Si ya has puesto denuncia o requerimiento
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Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Cuánto se tarda en recuperar un inmueble okupado?
¿Puedo cortar la luz y el agua para que se vayan?
¿Qué pasa si la okupación es de mi vivienda habitual?
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Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.
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