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CON Contencioso-administrativo

Te han sancionado

Una sanción tiene dos momentos: las alegaciones antes de que se dicte, y el recurso después. El primero es más barato y a menudo más eficaz, y es el que más gente deja pasar.

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El orden importa

  1. Alegaciones al acuerdo de incoación. Es el momento de discutir los hechos y de pedir prueba. Después ya no se abre otra vez.
  2. Recurso en vía administrativa. Reposición o alzada, según el acto y quién lo dictó.
  3. Suspensión de la ejecución. Se pide expresamente. Sin ella, la multa se cobra aunque el recurso siga vivo.
  4. Contencioso. Dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía.

La cautelar

1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

Art. 130.1 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE