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MER Mercantil

Responsabilidad de administradores

Desde los dos lados: defender al administrador demandado y reclamar al administrador que dejó vacía una sociedad con deudas.

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Si te reclaman

Lo primero es fechar: cuándo nació la deuda, cuándo apareció la causa de disolución y qué se hizo entre medias. La responsabilidad por deudas solo alcanza a las posteriores a la causa, y ese límite es la defensa más eficaz cuando la reclamación mete todo en el mismo saco.

Si reclamas

Hay que acreditar tres cosas: que existió la causa de disolución, la fecha de tu crédito, y que no se convocó junta en los dos meses siguientes. Las cuentas depositadas en el Registro Mercantil suelen dar las dos primeras.