Responsabilidad de administradores
Desde los dos lados: defender al administrador demandado y reclamar al administrador que dejó vacía una sociedad con deudas.
Si te reclaman
Lo primero es fechar: cuándo nació la deuda, cuándo apareció la causa de disolución y qué se hizo entre medias. La responsabilidad por deudas solo alcanza a las posteriores a la causa, y ese límite es la defensa más eficaz cuando la reclamación mete todo en el mismo saco.
Si reclamas
Hay que acreditar tres cosas: que existió la causa de disolución, la fecha de tu crédito, y que no se convocó junta en los dos meses siguientes. Las cuentas depositadas en el Registro Mercantil suelen dar las dos primeras.