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PEN Penal

Inmigración ilegal (art. 318 bis CP)

El delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP) castiga ayudar intencionadamente a una persona no nacional de la UE a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería, y ayudar con ánimo de lucro a permanecer ilegalmente. Prevé agravaciones por ánimo de lucro, peligro para las personas u organización criminal, y una salvaguarda expresa para la ayuda humanitaria. Es un delito distinto y mucho menos grave que la trata de seres humanos.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué es

El art. 318 bis CP [VERIFICAR] contiene dos conductas básicas:

  • Ayudar intencionadamente a una persona que no sea nacional de un Estado de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través de él vulnerando la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.
  • Ayudar, con ánimo de lucro, a esa persona a permanecer en España vulnerando la normativa de estancia [VERIFICAR].

La propia ley excluye el castigo cuando el objetivo es prestar ayuda humanitaria a la persona [VERIFICAR]: auxiliar a quien está en peligro o asistir por razones humanitarias no es delito. También queda al margen el propio extranjero que entra irregularmente: la entrada irregular es infracción administrativa de extranjería, no delito.

El precepto se dirige contra quienes facilitan o lucran con la entrada o permanencia irregular: patrones de embarcaciones, redes de paso de fronteras, falsificadores de documentación o quienes organizan matrimonios o contratos simulados con ánimo de lucro [VERIFICAR]. Cuando además hay medios coactivos o engañosos y fines de explotación, el hecho se convierte en [trata de seres humanos](/enciclopedia-penal/trata-de-seres-humanos), notablemente más grave.

Elementos / requisitos jurídicos

Elementos esenciales [VERIFICAR]:

  • Sujeto pasivo: persona no nacional de un Estado miembro de la UE.
  • Conducta de ayuda: cualquier contribución relevante a la entrada, tránsito (sin exigir lucro) o permanencia (esta última solo con ánimo de lucro) en vulneración de la normativa de extranjería.
  • Dolo: conocimiento de la irregularidad y voluntad de facilitarla.
  • Cláusula humanitaria: excluye la sanción de la ayuda prestada por razones humanitarias [VERIFICAR].

Son agravantes específicas cometer el hecho en el seno de una organización, con ánimo de lucro en las modalidades que no lo exigen, o poniendo en peligro la vida o integridad de las personas transportadas (embarcaciones precarias, dobles fondos, hacinamiento) [VERIFICAR], así como la condición de autoridad o funcionario [VERIFICAR].

Si los migrantes fallecen o resultan lesionados durante el transporte, se añaden en concurso los delitos de homicidio o [lesiones](/enciclopedia-penal/lesiones) imprudentes o dolosos [VERIFICAR]. La explotación laboral posterior puede constituir además [delitos contra los derechos de los trabajadores](/enciclopedia-penal/delitos-contra-los-trabajadores).

El tipo básico contempla pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año [VERIFICAR], marco deliberadamente moderado que refleja la distancia con la trata. Los hechos con ánimo de lucro, en organización o con peligro para las personas elevan la pena a marcos de prisión de cuatro a ocho años [VERIFICAR] según la modalidad y circunstancias, con agravación adicional para autoridades y funcionarios y posible responsabilidad de las personas jurídicas [VERIFICAR].

La ley permite además a los tribunales imponer la pena inferior atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias [VERIFICAR]. Todas las cifras son orientativas: el marco concreto debe contrastarse con el texto vigente del BOE.

Qué puede hacer la defensa

Las líneas de defensa más relevantes en el art. 318 bis CP [VERIFICAR] son:

  • Invocar la cláusula humanitaria: acreditar que la ayuda respondía a razones humanitarias (rescate, auxilio, acogida solidaria) excluye la tipicidad [VERIFICAR].
  • Negar el ánimo de lucro en la modalidad de permanencia: alojar o ayudar a un familiar o allegado sin lucro no es delito [VERIFICAR].
  • Delimitar la contribución: distinguir al organizador o patrón de quien es un mero pasajero, familiar acompañante u ocupante forzado por las circunstancias; los propios migrantes no son autores del delito.
  • Evitar la inflación a trata: oponerse a calificaciones de trata cuando no hay medios comisivos ni finalidad de explotación probados, dada la enorme diferencia de pena.
  • Cuestionar el peligro para las personas como agravante, que exige un riesgo real y acreditado, y controlar la legalidad de las intervenciones (abordajes, registros, declaraciones sin intérprete o sin letrado, art. 520 LECrim).

La estrategia la dirige siempre un abogado penalista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Preguntas frecuentes

¿Es delito ayudar a un inmigrante en situación irregular?
No, si la ayuda es humanitaria: la propia ley excluye el castigo cuando el objetivo es prestar ayuda humanitaria [VERIFICAR]. El delito del art. 318 bis CP [VERIFICAR] castiga facilitar la entrada o tránsito irregulares y, solo con ánimo de lucro, la permanencia. Acoger a un familiar sin lucro no encaja en el tipo.
¿El inmigrante que entra irregularmente comete delito?
No. La entrada o estancia irregular del propio extranjero es una infracción administrativa de la normativa de extranjería (con posibles sanciones como multa o expulsión), no un delito. El art. 318 bis CP se dirige contra quienes facilitan o se lucran con esa entrada o permanencia [VERIFICAR].
¿Qué pena tiene el delito de inmigración ilegal?
El tipo básico prevé multa o prisión de hasta un año [VERIFICAR], pero las modalidades agravadas (ánimo de lucro, organización, peligro para la vida de los transportados) alcanzan prisión de cuatro a ocho años [VERIFICAR]. El marco concreto debe contrastarse con el texto vigente del BOE.
¿Cuándo pasa de inmigración ilegal a trata de personas?
Cuando además de facilitar el movimiento migratorio se emplean violencia, intimidación, engaño o abuso de vulnerabilidad con fines de explotación (sexual, laboral, mendicidad, etc.), el hecho es trata del art. 177 bis CP [VERIFICAR], con penas muy superiores. Delimitar correctamente ambas figuras es una de las claves de la defensa.

Jurisprudencia: cómo buscarla

La interpretación de «inmigración ilegal (art. 318 bis cp)» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.

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Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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