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PEN Penal

Delito de daños

El delito de daños castiga destruir, deteriorar o inutilizar la propiedad ajena: desde romper un escaparate o rayar un coche hasta borrar o bloquear datos y sistemas informáticos. La cuantía del daño y las circunstancias determinan si es delito, delito leve o una simple cuestión civil.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué es

El delito de daños (arts. 263 y siguientes CP [VERIFICAR]) castiga a quien destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena: romper cristales o mobiliario, rayar o golpear un vehículo, destrozar una instalación. A diferencia del [hurto](/enciclopedia-penal/hurto) o del robo, aquí no se busca apoderarse de la cosa, sino menoscabarla.

La ley gradúa la respuesta por la cuantía del daño —con un umbral que separa el delito del delito leve [VERIFICAR la cuantía del art. 263 CP]— y prevé supuestos agravados (para impedir el ejercicio de la autoridad, contra bienes de dominio o uso público, mediante incendio o con ruina del perjudicado, entre otros) [VERIFICAR art. 263.2 CP]. Los daños informáticos —borrar, dañar o hacer inaccesibles datos y programas, u obstaculizar sistemas— tienen tipos propios [VERIFICAR arts. 264 y siguientes CP]. Los daños puramente accidentales sin imprudencia grave quedan, en general, en la vía civil.

Elementos / requisitos jurídicos

  • Cosa ajena: mueble o inmueble; dañar lo propio no es típico salvo supuestos especiales.
  • Resultado de destrucción, deterioro o inutilización, valorable económicamente: la tasación pericial del daño es decisiva, porque de ella depende la calificación.
  • Dolo, incluido el eventual; los daños por imprudencia solo se castigan penalmente en supuestos excepcionales y de cuantía elevada [VERIFICAR art. 267 CP], quedando el resto en la responsabilidad civil.
  • En los daños informáticos: actuar sin autorización y de manera grave sobre datos, programas o sistemas [VERIFICAR art. 264 CP].

En la práctica, muchos procedimientos por daños nacen de conflictos vecinales, rupturas de pareja o incidentes de tráfico, y con frecuencia acompañan a otros delitos ([amenazas](/enciclopedia-penal/amenazas), allanamiento, desórdenes). La reclamación del importe se canaliza como responsabilidad civil dentro del propio proceso penal.

Marco penal

Las penas de los arts. 263 y siguientes CP no figuran en la tabla verificada del proyecto, por lo que se marcan [VERIFICAR]: el marco del tipo básico —normalmente pena de multa—, el umbral de cuantía que delimita el delito leve, los supuestos agravados y los tipos de daños informáticos deben confirmarse contra el BOE vigente y con un abogado penalista colegiado. No afirmamos cifras de pena sin verificación.

En abstracto, la respuesta crece con la cuantía del daño, con la finalidad (impedir el ejercicio de la autoridad, afectar a servicios públicos) y con los medios empleados, y desciende al delito leve en los daños de menor entidad. La reparación del daño antes del juicio opera como atenuante y suele orientar la salida del procedimiento. Para una horquilla orientativa, verificado el marco, puede usarse la calculadora de pena.

Cómo actúa la defensa

  • Discutir la cuantía: una tasación pericial contradictoria puede reconducir el asunto a delito leve o rebajar sustancialmente la responsabilidad civil; las valoraciones iniciales de los perjudicados tienden al alza.
  • Autoría: en daños nocturnos o vandálicos la prueba suele ser débil (cámaras lejanas, testigos de referencia); exigir prueba de cargo suficiente frente a la [presunción de inocencia](/enciclopedia-penal/presuncion-de-inocencia).
  • Ausencia de dolo: daños accidentales o negligentes que pertenecen a la vía civil, no a la penal.
  • Título sobre la cosa: copropiedad o discusión sobre la ajenidad del bien dañado.
  • Reparación temprana: consignar o pagar el importe como [atenuante de reparación del daño](/enciclopedia-penal/atenuante-reparacion-del-dano), buscando la mínima respuesta penal o el archivo en delitos leves.

La estrategia la dirige siempre un abogado penalista colegiado según la prueba y la cuantía en juego.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pena por un delito de daños?
El tipo básico se castiga, en general, con pena de multa proporcionada al daño causado, con marcos agravados para supuestos cualificados; las cifras concretas de los arts. 263 y siguientes CP deben verificarse contra el BOE vigente y con un abogado penalista colegiado [VERIFICAR].
¿Cuándo los daños son delito leve?
La ley fija un umbral de cuantía que separa el delito del delito leve [VERIFICAR el importe del art. 263 CP]. Por eso la tasación pericial del daño es tan importante: discutirla puede cambiar la calificación, el procedimiento aplicable y la pena.
¿Romper algo sin querer es delito?
Como regla, no: el delito de daños exige dolo, y los daños causados por descuido se reclaman en vía civil. Solo excepcionalmente se castigan los daños por imprudencia grave y de cuantía elevada [VERIFICAR art. 267 CP].
¿Pagar los daños evita el juicio?
No lo evita automáticamente, pero la reparación temprana opera como atenuante, reduce la responsabilidad civil pendiente y, en delitos leves o de escasa entidad, facilita salidas rápidas como la conformidad o incluso el archivo. El encaje exacto lo valora el penalista colegiado.

Jurisprudencia: cómo buscarla

La interpretación de «delito de daños» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.

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Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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