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PEN Penal

Cohecho

El cohecho castiga la compraventa de la función pública: al funcionario que solicita o recibe dádivas o ventajas por actos de su cargo (cohecho pasivo) y al particular que las ofrece o entrega (cohecho activo). La gravedad depende de si el acto comprado es contrario a los deberes del cargo, propio del cargo o una mera consideración a la función.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué es

El cohecho (arts. 419 y siguientes CP [VERIFICAR]) es el delito contra la Administración pública que castiga el intercambio de dádivas, favores o retribuciones por la actuación de un funcionario. Tiene dos caras:

  • Cohecho pasivo: la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o acepta su ofrecimiento, en relación con su cargo (arts. 419 a 423 CP [VERIFICAR]).
  • Cohecho activo: el particular que ofrece o entrega la dádiva al funcionario, o atiende su solicitud (art. 424 CP [VERIFICAR]).

La gravedad se escalona según lo que se compra[VERIFICAR]: realizar un acto contrario a los deberes del cargo (o injustamente no realizar el debido) es el supuesto más grave; un acto propio del cargo, un escalón inferior; y la dádiva entregada en consideración a la función, sin acto concreto, el supuesto de menor entidad (art. 422 CP [VERIFICAR]). El delito se consuma con la mera solicitud o aceptación: no hace falta que el acto comprado llegue a realizarse.

Elementos / requisitos jurídicos

  • Sujeto: en el cohecho pasivo, autoridad o funcionario público en sentido penal amplio, incluidos jurados, peritos o quienes participan del ejercicio de funciones públicas [VERIFICAR]; en el activo, cualquier particular, incluidas las personas jurídicas (empresas) con su propio régimen de responsabilidad [VERIFICAR].
  • Dádiva o ventaja: dinero, regalos, favores o cualquier beneficio evaluable, para el funcionario o para un tercero. Los usos sociales de cortesía de valor módico quedan, según doctrina consolidada, fuera del tipo, aunque la frontera es casuística.
  • Conexión con la función: la ventaja debe estar vinculada al cargo o a un acto del cargo; los regalos privados sin relación con la función no son cohecho.
  • Consumación anticipada: basta solicitar, recibir o aceptar el ofrecimiento; la devolución posterior o la no realización del acto no borran el delito ya consumado.
  • Excusa absolutoria: la ley prevé la exención para el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud del funcionario, denuncia los hechos dentro de un plazo breve antes de la apertura del procedimiento (art. 426 CP [VERIFICAR]).

Marco penal

Las penas de los arts. 419 y siguientes CP no figuran en la tabla verificada del proyecto, por lo que se marcan [VERIFICAR]: el sistema es escalonado — el cohecho para acto contrario a los deberes del cargo soporta el marco más severo, con prisión, multa proporcional a la dádiva e inhabilitación [VERIFICAR]; el cohecho para acto propio del cargo un marco intermedio, y la dádiva en consideración a la función la respuesta más leve [VERIFICAR]. El particular del cohecho activo soporta, como regla, penas paralelas a las del funcionario [VERIFICAR].

En abstracto: agravan la condición del funcionario (por ejemplo, en causas criminales [VERIFICAR]), la entidad de la dádiva y la efectiva realización del acto injusto; favorecen la respuesta menor la escasa entidad de la ventaja, la confesión y la colaboración. La dádiva es objeto de comiso. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un abogado penalista colegiado. Sobre los plazos, consulta la [prescripción del delito](/enciclopedia-penal/prescripcion-del-delito).

Cómo actúa la defensa

Líneas de defensa habituales, en abstracto:

  • Desconexión con la función: acreditar que el regalo o pago respondía a una relación privada (amistad, negocio lícito) ajena al cargo del receptor.
  • Usos sociales: atenciones de cortesía de valor módico y contexto socialmente admitido, sin idoneidad para influir en la función.
  • Ausencia de solicitud o aceptación: mensajes ambiguos, negociaciones no consumadas o atribuciones de terceros; la acusación debe probar el pacto o su ofrecimiento conforme a la [presunción de inocencia](/enciclopedia-penal/presuncion-de-inocencia) (art. 24.2 CE).
  • Recalificación al escalón menor: discutir que el acto fuera contrario a los deberes del cargo, reconduciendo los hechos al cohecho de menor gravedad [VERIFICAR].
  • Excusa absolutoria del particular que denunció en plazo tras acceder a la solicitud del funcionario [VERIFICAR].
  • Control de la prueba: grabaciones, agentes encubiertos o entregas vigiladas exigen escrupuloso respeto de garantías; su obtención irregular puede invalidarlas.

La estrategia la dirige siempre un abogado penalista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Preguntas frecuentes

¿Invitar a comer a un funcionario es cohecho?
Depende del contexto y del valor. Las atenciones de cortesía de valor módico y socialmente admitidas quedan, según doctrina consolidada, fuera del delito. La frontera se cruza cuando la ventaja, por su entidad o su conexión con una decisión concreta, es idónea para influir en la función pública. Es una valoración casuística que debe analizar un penalista colegiado.
¿Hay cohecho aunque el funcionario no llegue a hacer nada?
Sí. El cohecho se consuma con la mera solicitud, recepción o aceptación del ofrecimiento de la dádiva: no exige que el acto comprado se realice. Que el funcionario no actuara puede influir en la gravedad, pero no borra el delito ya consumado.
Un funcionario me pidió dinero y pagué, ¿puedo librarme si lo denuncio?
La ley prevé una excusa absolutoria para el particular que accedió ocasionalmente a la solicitud del funcionario y denuncia los hechos dentro de un plazo breve, antes de la apertura del procedimiento [VERIFICAR]. El plazo y las condiciones exactas son estrictos: conviene consultar con un abogado penalista de inmediato.
¿Puede una empresa ser condenada por cohecho?
Sí. El cohecho es uno de los delitos que generan responsabilidad penal de la persona jurídica [VERIFICAR]: la empresa puede responder por los sobornos de sus directivos o empleados en su beneficio. Contar con programas de cumplimiento eficaces es relevante para excluir o atenuar esa responsabilidad [VERIFICAR].

Jurisprudencia: cómo buscarla

La interpretación de «cohecho» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.

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Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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