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INM Inmobiliario

Vicios ocultos

Seis meses desde la entrega de la cosa vendida. Es un plazo corto y sorprende a casi todo el mundo.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

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Qué dice la ley

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Art. 1490 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE

Qué se puede pedir

AcciónQué se consigueCuándo tiene sentido
ResolutoriaDeshacer la compra y recuperar el precioCuando el defecto hace la cosa inservible
Reducción del precioQue devuelvan la parte proporcionalCuando el defecto disminuye el valor pero se puede vivir con él
Daños y perjuiciosIndemnización añadidaCuando el vendedor conocía el defecto y lo calló