Vicios ocultos
Seis meses desde la entrega de la cosa vendida. Es un plazo corto y sorprende a casi todo el mundo.
Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Qué dice la ley
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Art. 1490 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué se puede pedir
| Acción | Qué se consigue | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|
| Resolutoria | Deshacer la compra y recuperar el precio | Cuando el defecto hace la cosa inservible |
| Reducción del precio | Que devuelvan la parte proporcional | Cuando el defecto disminuye el valor pero se puede vivir con él |
| Daños y perjuicios | Indemnización añadida | Cuando el vendedor conocía el defecto y lo calló |