Impugnar acuerdos de la comunidad
Tres meses desde la junta. Un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Es caducidad: no se interrumpe con un burofax.
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Qué dice la ley
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Art. 18.3 LPH · Ley 49/1960 · texto en el BOE
Quién puede impugnar
- Quien salvó su voto en la junta: votó en contra y lo hizo constar en el acta.
- Los ausentes, desde que se les comunica el acuerdo.
- Quien fue privado indebidamente de su derecho de voto.