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INM Inmobiliario

Impugnar acuerdos de la comunidad

Tres meses desde la junta. Un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Es caducidad: no se interrumpe con un burofax.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué dice la ley

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

Art. 18.3 LPH · Ley 49/1960 · texto en el BOE

Quién puede impugnar

  • Quien salvó su voto en la junta: votó en contra y lo hizo constar en el acta.
  • Los ausentes, desde que se les comunica el acuerdo.
  • Quien fue privado indebidamente de su derecho de voto.
¿Impugnar paraliza el acuerdo?
No. La impugnación no suspende la ejecución del acuerdo salvo que el juez lo acuerde como medida cautelar a petición del demandante. La obra puede empezar mientras se discute si estaba bien aprobada.
¿Y si no fui a la junta?
Se puede impugnar igual: para los ausentes el plazo se cuenta desde que se les comunica el acuerdo por el procedimiento previsto en la ley, no desde el día de la junta.
¿Vale con mandar un burofax?
No para el plazo. Es un plazo de caducidad y solo se detiene presentando la demanda. Un burofax puede servir para dejar constancia, pero no gana un solo día.