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INM Inmobiliario

Garantías de la edificación

Uno, tres y diez años de garantía según el tipo de daño. Y dos años para reclamar desde que el daño aparece.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Los dos relojes

Se confunden constantemente y son dos cosas distintas. El plazo de garantía es el tiempo durante el cual el daño tiene que aparecer para estar cubierto. El plazo de prescripción es el tiempo que hay para reclamar una vez que ha aparecido.

GarantíaQué cubre
10 añosDaños estructurales: cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga
3 añosDaños que afectan a la habitabilidad: humedades, aislamiento, salubridad
1 añoDefectos de acabado o terminación

El plazo para reclamar

1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Art. 18.1 LOE · Ley 38/1999 · texto en el BOE