Garantías de la edificación
Uno, tres y diez años de garantía según el tipo de daño. Y dos años para reclamar desde que el daño aparece.
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Los dos relojes
Se confunden constantemente y son dos cosas distintas. El plazo de garantía es el tiempo durante el cual el daño tiene que aparecer para estar cubierto. El plazo de prescripción es el tiempo que hay para reclamar una vez que ha aparecido.
| Garantía | Qué cubre |
|---|---|
| 10 años | Daños estructurales: cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga |
| 3 años | Daños que afectan a la habitabilidad: humedades, aislamiento, salubridad |
| 1 año | Defectos de acabado o terminación |
El plazo para reclamar
1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Art. 18.1 LOE · Ley 38/1999 · texto en el BOE