Suspensión de la deuda
Recurrir no suspende por sí solo. Si no se pide y se obtiene la suspensión, llega el apremio con recargo mientras el recurso se resuelve.
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Lo que casi nadie espera
La intuición dice que si algo se está discutiendo, no se cobra. En tributario es al revés: el acto es ejecutivo desde que se notifica, y el recurso no lo detiene. Quien recurre y se olvida de pedir la suspensión recibe la providencia de apremio mientras espera respuesta.
Qué garantías valen
- Aval bancario o certificado de seguro de caución. Suspende automáticamente si cubre deuda, intereses y recargos.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, para deudas pequeñas.
- Otras garantías —hipoteca, prenda—, que el órgano valora si las anteriores no son posibles.
- Sin garantía, solo cuando se acredita que la ejecución causaría perjuicios de difícil o imposible reparación, o que el acto tiene un error aritmético o de hecho.