Saltar al contenido
JBHAsesoría LegalDefensa PenalUrgencias 24 h+34 872 290 320

FIS Fiscal y tributario

Recurso de reposición

Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Es más rápido, es gratuito y es potestativo: se puede ir directamente al Tribunal.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué dice la ley

1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Art. 223.1 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE

Reposición o reclamación

ReposiciónReclamación económico-administrativa
Quién resuelveEl mismo órgano que dictó el actoEl Tribunal Económico-Administrativo
Plazo para interponerUn mesUn mes
Cuánto tardaSemanas o pocos mesesHabitualmente más de un año
Abre la vía judicialNo por sí solaSí, al agotarse
¿Cuándo conviene la reposición?
Cuando el error es evidente y de hecho —una fecha mal tomada, un pago no computado, un dato que ya se había aportado—. Si lo que se discute es un criterio jurídico, es más eficaz ir directamente al Tribunal.
¿Cuesta dinero?
No hay tasa. El coste es el del asesoramiento y, si se pide suspensión, el de la garantía.
¿Y si no me contestan?
Transcurrido un mes sin resolución expresa se entiende desestimado, y desde ese momento se puede acudir al Tribunal. El silencio abre plazo: no esperar indefinidamente es parte del trabajo.