Recurso de reposición
Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Es más rápido, es gratuito y es potestativo: se puede ir directamente al Tribunal.
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Qué dice la ley
1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Art. 223.1 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Reposición o reclamación
| Reposición | Reclamación económico-administrativa | |
|---|---|---|
| Quién resuelve | El mismo órgano que dictó el acto | El Tribunal Económico-Administrativo |
| Plazo para interponer | Un mes | Un mes |
| Cuánto tarda | Semanas o pocos meses | Habitualmente más de un año |
| Abre la vía judicial | No por sí sola | Sí, al agotarse |