Prescripción tributaria
Cuatro años. Pero cada actuación de la Administración —y cada recurso del contribuyente— interrumpe el plazo y lo empieza de cero.
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Qué dice la ley
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Art. 66 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Lo que lo interrumpe
Casi cualquier actuación con conocimiento formal del obligado: un requerimiento, una liquidación, una notificación de inicio de comprobación. Y también las del propio contribuyente: presentar una declaración complementaria o interponer un recurso interrumpe la prescripción en su contra.