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FIS Fiscal y tributario

Prescripción tributaria

Cuatro años. Pero cada actuación de la Administración —y cada recurso del contribuyente— interrumpe el plazo y lo empieza de cero.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Qué dice la ley

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Art. 66 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE

Lo que lo interrumpe

Casi cualquier actuación con conocimiento formal del obligado: un requerimiento, una liquidación, una notificación de inicio de comprobación. Y también las del propio contribuyente: presentar una declaración complementaria o interponer un recurso interrumpe la prescripción en su contra.

¿Desde cuándo se cuentan los cuatro años?
Desde el día siguiente a que termine el plazo reglamentario para presentar la declaración. Para un IRPF de un año, desde el 1 de julio del año siguiente.
¿Prescribe también el derecho a devolverme lo que pagué de más?
Sí, también a los cuatro años. La prescripción corre en las dos direcciones.
¿Y si nunca presenté la declaración?
El plazo corre igual desde el fin del período voluntario. No declarar no suspende la prescripción, aunque sí puede agravar la sanción si la Administración actúa dentro de plazo.