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Artículo 468 del Código Penal

Qué conducta se castiga, qué pasa si la otra parte consintió el contacto y por qué eso no siempre exime. Uno de los delitos que más sorprende.

· Revisado el

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Código Penal

Quebrantamiento de condena o medida cautelar

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no sustituye el asesoramiento de un letrado.

Contenido revisado el 12 de julio de 2026 · contrasta la redacción vigente en el BOE

Qué regula

Castiga a quienes quebrantan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Cuando lo quebrantado es una pena o medida de alejamiento en el ámbito de violencia de género o doméstica, la pena es siempre de prisión.

Claves prácticas

  • — Quebrantamiento de alejamiento (víctimas del art. 173.2): prisión de 6 meses a 1 año. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • — El consentimiento de la víctima NO excluye el delito: la medida solo la levanta el juez.

Por qué importa en un caso real

Los contactos consentidos o promovidos por la propia protegida generan abundante litigiosidad: la vía correcta siempre es pedir judicialmente el alzamiento de la medida, nunca el contacto de hecho.

Qué puedes hacer con esto

¿Te afecta a ti este artículo?

Si el art. 468 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

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JBH prepara el trabajo de fondo del art. 468 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.

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Si lo que necesitas es cómo se defiende: defensa por quebrantamiento de medida — tipo penal, penas, líneas de defensa y qué pruebas suelen decidir el caso.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 468 CP

¿Qué regula el artículo 468 CP?

Castiga a quienes quebrantan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Cuando lo quebrantado es una pena o medida de alejamiento en el ámbito de violencia de género o doméstica, la pena es siempre de prisión.

¿Cómo afecta el artículo 468 CP a un caso penal real?

Los contactos consentidos o promovidos por la propia protegida generan abundante litigiosidad: la vía correcta siempre es pedir judicialmente el alzamiento de la medida, nunca el contacto de hecho.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 468 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 468 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Quebrantamiento de medida cautelar, Quebrantamiento de condena. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

Te puede servir

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

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