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Artículo 248 del Código Penal

Los cuatro elementos que exige la estafa y por qué muchos casos se quedan en incumplimiento civil. La frontera que decide si hay delito.

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Código Penal

Estafa: concepto

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no sustituye el asesoramiento de un letrado.

Contenido revisado el 12 de julio de 2026 · contrasta la redacción vigente en el BOE

Qué regula

Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El concepto se extiende a las manipulaciones informáticas que consiguen transferencias no consentidas.

Claves prácticas

  • — Elementos: engaño bastante → error → acto de disposición → perjuicio, unidos por relación de causalidad.
  • — El «engaño bastante» se mide también por los deberes de autoprotección de la víctima.
  • — Frontera clave con el mero incumplimiento contractual (dolo civil vs. dolo penal antecedente).

Por qué importa en un caso real

La defensa clásica: no hubo engaño antecedente sino un negocio que salió mal. La acusación debe probar que la voluntad de incumplir existía desde el inicio.

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Si el art. 248 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

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Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 248 CP

¿Qué regula el artículo 248 CP?

Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El concepto se extiende a las manipulaciones informáticas que consiguen transferencias no consentidas.

¿Cómo afecta el artículo 248 CP a un caso penal real?

La defensa clásica: no hubo engaño antecedente sino un negocio que salió mal. La acusación debe probar que la voluntad de incumplir existía desde el inicio.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 248 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 248 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Suplantación de identidad, Phishing y suplantación bancaria, Estafa informática, Estafa, Estafa de inversión y criptomonedas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

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