Artículo 147 del Código Penal
La diferencia entre lesión leve y delito depende del tratamiento médico o quirúrgico. Qué cuenta como tratamiento y qué no.
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Código Penal
Lesiones: tipo básico y lesiones leves
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Contenido revisado el 12 de julio de 2026 · contrasta la redacción vigente en el BOE
Qué regula
Castiga a quien causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, cuando requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Sin ese tratamiento, el hecho es delito leve.
Claves prácticas
- — Tipo básico (147.1): prisión de 3 meses a 3 años o multa. Lesión leve o maltrato de obra: multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- — La clave técnica es «tratamiento médico o quirúrgico»: puntos de sutura sí; una simple cura o vigilancia, no.
- — El informe médico-forense delimita el tipo aplicable.
Por qué importa en un caso real
La discusión pericial sobre si hubo verdadero tratamiento médico decide si el caso es delito menos grave o leve — con enormes consecuencias de pena y de antecedentes.
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Si el art. 147 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 147 CP
¿Qué regula el artículo 147 CP?
Castiga a quien causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, cuando requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Sin ese tratamiento, el hecho es delito leve.
¿Cómo afecta el artículo 147 CP a un caso penal real?
La discusión pericial sobre si hubo verdadero tratamiento médico decide si el caso es delito menos grave o leve — con enormes consecuencias de pena y de antecedentes.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 147 CP?
En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 147 CP?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Abandono del lugar del accidente, Lesiones, Lesiones agravadas, Lesiones graves. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
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