Aceptar o repudiar la herencia
Aceptar sin más hace responder de las deudas con los bienes propios. Hay una forma de heredar sin arriesgar lo que uno ya tenía.
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Las tres salidas
| Opción | Qué supone | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Se responde de las deudas también con el patrimonio propio | Cuando se sabe con certeza que el activo supera al pasivo |
| Aceptación a beneficio de inventario | Solo se responde hasta donde alcance la herencia | Cuando hay deudas, o cuando no se conocen todas |
| Repudiación | No se hereda nada, y no se responde de nada | Cuando el pasivo supera claramente al activo |
El plazo de quien tiene los bienes
El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera Se modifica por la disposición final 1.82 de la Ley 15/2015, de 2 de julio..
Art. 1014 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE