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SUC Sucesiones

Aceptar o repudiar la herencia

Aceptar sin más hace responder de las deudas con los bienes propios. Hay una forma de heredar sin arriesgar lo que uno ya tenía.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Las tres salidas

OpciónQué suponeCuándo conviene
Aceptación pura y simpleSe responde de las deudas también con el patrimonio propioCuando se sabe con certeza que el activo supera al pasivo
Aceptación a beneficio de inventarioSolo se responde hasta donde alcance la herenciaCuando hay deudas, o cuando no se conocen todas
RepudiaciónNo se hereda nada, y no se responde de nadaCuando el pasivo supera claramente al activo

El plazo de quien tiene los bienes

El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera Se modifica por la disposición final 1.82 de la Ley 15/2015, de 2 de julio..

Art. 1014 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
¿Se puede repudiar y que herede mi hijo?
Depende de si la sucesión es testada o intestada y del llamamiento concreto. La repudiación no siempre traslada automáticamente la herencia a los descendientes: hay que mirar el testamento y el orden de llamamientos antes de firmar nada.
¿Se puede repudiar solo una parte?
No. La aceptación y la repudiación son totales e indivisibles. Lo que sí cabe es aceptar la herencia y renunciar a un legado, o al revés, si se es a la vez heredero y legatario.
¿Cuánto tiempo tengo para decidir?
Mientras nadie interpele, la facultad de aceptar o repudiar no tiene un plazo cerrado; pero si se tienen los bienes en poder y se quiere el beneficio de inventario, hay treinta días desde que se supo ser heredero.