Pensión de alimentos
No hay una tabla oficial que dé un número. Depende de los ingresos de cada uno, de las necesidades de los hijos y del tiempo que pasan con cada progenitor.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
De qué depende
De tres cosas, y las tres hay que probarlas con papeles: los ingresos de ambos progenitores, las necesidades reales de los hijos —colegio, comedor, actividades, salud— y el reparto del tiempo de estancia. Un cálculo sin nóminas ni facturas es una opinión, y el juzgado lo trata como tal.
Ordinarios y extraordinarios
| Tipo de gasto | Qué incluye | Cómo se paga |
|---|---|---|
| Ordinario | Alimentación, ropa, vivienda, colegio público, transporte | Va en la pensión mensual |
| Extraordinario necesario | Ortodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertos | Se reparte al 50 % salvo que se pacte otra cosa |
| Extraordinario no necesario | Viaje de estudios, extraescolares no imprescindibles | Hace falta acuerdo previo de los dos |