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FAM Familia

Pensión de alimentos

No hay una tabla oficial que dé un número. Depende de los ingresos de cada uno, de las necesidades de los hijos y del tiempo que pasan con cada progenitor.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

De qué depende

De tres cosas, y las tres hay que probarlas con papeles: los ingresos de ambos progenitores, las necesidades reales de los hijos —colegio, comedor, actividades, salud— y el reparto del tiempo de estancia. Un cálculo sin nóminas ni facturas es una opinión, y el juzgado lo trata como tal.

Ordinarios y extraordinarios

Tipo de gastoQué incluyeCómo se paga
OrdinarioAlimentación, ropa, vivienda, colegio público, transporteVa en la pensión mensual
Extraordinario necesarioOrtodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertosSe reparte al 50 % salvo que se pacte otra cosa
Extraordinario no necesarioViaje de estudios, extraescolares no imprescindiblesHace falta acuerdo previo de los dos
¿Hasta cuándo se paga?
No termina automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras el hijo no sea independiente económicamente y esa falta de independencia no le sea imputable. Para dejar de pagarla hay que pedirlo y que lo acuerde el juzgado.
¿Y si tengo custodia compartida?
Puede seguir habiendo pensión. La custodia compartida no significa automáticamente que nadie pague: si hay diferencia de ingresos entre los progenitores, suele fijarse una cantidad para equilibrar el nivel de vida del menor en las dos casas.
¿Qué pasa si el otro no paga?
Se ejecuta la sentencia: se puede embargar nómina, cuentas y devoluciones de Hacienda. El impago reiterado puede además tener consecuencias penales, que es una vía distinta y que conviene valorar antes de usarla.