Medidas provisionales
Lo que ordena la convivencia mientras se tramita el divorcio. Se pueden pedir antes incluso de presentar la demanda.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Qué dice la ley
1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio. Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
Art. 771.1 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué se puede pedir
- Uso de la vivienda familiar. Quién se queda y durante cuánto tiempo.
- Guarda de los hijos y régimen de estancia. Con quién viven y cuándo ven al otro.
- Pensión de alimentos. Cuánto y cómo se paga.
- Cargas del matrimonio. Quién sigue pagando la hipoteca, los suministros y los seguros.
- Administración de los bienes comunes. Qué se puede vender y qué no mientras dure el proceso.