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FAM Familia

Custodia compartida

Ha dejado de ser excepcional, pero no es automática. Se acuerda cuando es lo mejor para el menor, y eso se demuestra con hechos del día a día.

Por Equipo de JBH · Revisado por abogados colegiados ·

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Qué dice la ley

1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Art. 92.1 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE

Qué se mira

  • Cómo se repartía el cuidado antes. Quién llevaba al colegio, quién iba al médico, quién conocía a los profesores.
  • La cercanía de los domicilios. Si el reparto obliga al menor a cambiar de colegio o de entorno cada semana, pesa en contra.
  • Los horarios laborales reales de cada progenitor, no los declarados.
  • La relación entre los progenitores. No hace falta que sea buena, pero sí que permita comunicarse sobre el menor.
  • La opinión del menor, según su edad y madurez.
¿Se puede pedir aunque el otro se oponga?
Sí. La oposición del otro progenitor no impide acordarla: lo que decide es el interés del menor, y hay que acreditarlo con hechos concretos de cómo funcionaba la familia antes.
¿Quién se queda la vivienda si hay custodia compartida?
Es una de las cuestiones más discutidas. Suele atribuirse temporalmente a quien tenga más dificultad para procurarse otra, o fijarse un uso alterno; no hay una regla automática.
¿Se pierde la pensión de alimentos?
No necesariamente. Ver la explicación en la pensión de alimentos: con ingresos desiguales suele mantenerse una cantidad.