Recurso de alzada
Un mes desde la notificación si la resolución es expresa. Agotado el plazo, la denegación es firme y ya no se discute.
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Qué dice la ley
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Art. 122.1 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Recurrir o volver a pedir
| Motivo de la denegación | Suele convenir | Por qué |
|---|---|---|
| Falta un documento subsanable | Volver a solicitar | Más rápido que discutir, y sin el riesgo de que se confirme |
| Discrepancia sobre el cómputo del tiempo | Recurrir | Es una cuestión de criterio: aportando prueba puede corregirse |
| Antecedente penal | Valorar | Depende del tipo de antecedente y de su antigüedad |
| Silencio de la Administración | Recurrir | El plazo corre igual: esperar deja la vía cerrada |