Expediente de expulsión
Cuando llega un acuerdo de expulsión, los plazos dejan de contarse en meses. En el procedimiento preferente son cuarenta y ocho horas.
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Qué dice la ley
2. Durante la tramitación del procedimiento preferente, así como en la fase de ejecución de la expulsión que hubiese recaído, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento establecidas en los artículos 61 y 62.
Art. 63.2 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Lo primero que se comprueba
- Que haya tenido abogado e intérprete desde el primer momento. Su falta es de los defectos que sí anulan el expediente.
- Qué infracción se le imputa y si encaja de verdad en el procedimiento preferente o debería ir por el ordinario.
- Qué arraigo se puede acreditar ya: familia, trabajo, tiempo, informes. Es lo que puede sustituir la expulsión por multa.
- Si hay internamiento y desde cuándo, porque tiene su propio control judicial y sus propios plazos.
Si hay una persona detenida o internada, esto no espera: es de las situaciones para las que existe el teléfono de urgencias.