Apartado 01
Si está pasando ahora, no rellenes nada.
Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos con un abogado en la misma llamada.
¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.
- Hay una persona detenida o incomunicada
- Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
- Citación, juicio o comparecencia próximos
- Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial
Apartado 02
Dónde se tramita tu caso de lesiones en Madrid
Tu procedimiento se sigue en el Partido Judicial de Madrid. La instrucción corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid —el órgano que desde la reforma de 2025 sustituye a los antiguos Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Madrid—; el enjuiciamiento, según la pena, a la Sección de lo Penal (penas privativas de libertad de hasta 5 años) o a la Audiencia Provincial de Madrid (penas superiores a 5 años).
Si el asunto llega a segunda instancia, el recurso se resuelve en la Audiencia Provincial de Madrid.
Apartado 03
Cómo te atendemos en Madrid
Tu caso lo asume un penalista colegiado de nuestra red con despacho en Madrid, con seguimiento del expediente en la plataforma.
La dirección letrada la asume un penalista colegiado de la red con despacho propio en Madrid; JBH coordina el expediente y el trabajo de análisis desde la plataforma.
Apartado 04
Lesión leve o grave: dónde está la frontera (art. 147 CP)
El Código Penal distingue entre la lesión que requiere, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico para sanar (delito del art. 147.1) y la de menor entidad (delito leve del art. 147.2). La calificación cambia por completo la pena.
Cuando concurren circunstancias como el uso de armas u objetos peligrosos, ensañamiento o una víctima especialmente vulnerable, la pena se agrava (art. 148). Y si hay pérdida de un órgano, esterilidad o deformidad, hablamos de las lesiones más graves (arts. 149 y 150).
Apartado 05
Legítima defensa y riña mutua
No siempre que hay lesiones hay delito. Quien se defiende de una agresión ilegítima, dentro de los límites que la ley exige, actúa amparado por la legítima defensa (art. 20.4 CP), que puede excluir la responsabilidad penal.
En las peleas es frecuente que cada parte denuncie a la otra. Reconstruir quién inició la agresión y en qué condiciones es, a menudo, lo que decide el resultado del procedimiento.
Apartado 06
Cómo preparamos una defensa por lesiones
Reconstruimos los hechos con la documentación del procedimiento y fijamos qué prueba sostiene cada uno. Sobre eso, el letrado que asume la dirección decide la línea de defensa y prepara los escritos ante el Partido Judicial de Madrid.
El desarrollo completo —tipo penal, penas aplicables, nulidades y estrategia procesal— está en la guía de lesiones, enlazada abajo.
Apartado 07
Te detienen o te citan como investigado: tus derechos, plazos y errores
Derechos, plazos (72 h) y errores que pueden costarte el caso si te detienen o te citan como investigado.
Preguntas frecuentes
Apartado 08
Lo que más nos preguntan
¿Lleváis casos de lesiones en Madrid?
¿Dónde se juzga un caso de lesiones en Madrid?
¿Tengo que desplazarme para la primera consulta?
Apartado 09
Cuéntanos tu caso de lesiones en Madrid
La evaluación inicial es gratuita, sin compromiso y con tratamiento confidencial. Tu caso lo asume un penalista colegiado de nuestra red con despacho en Madrid, con seguimiento del expediente en la plataforma.
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- Leer la guía Qué hacer si te detienen o te citan como investigado en España: derechos, plazos (72 h), errores que pueden costarte el caso y cómo te conectamos con un abogado…
- Abogado de lesiones Defensa en delitos de lesiones y agresiones (arts. 147-150 CP): la diferencia entre delito leve y grave, la legítima defensa, los partes médicos y la prueba.
- Abogado penalista en Madrid Abogado penalista en Madrid para delitos económicos, patrimoniales y de cuello blanco.