Apartado 01
Si está pasando ahora, no rellenes nada.
Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos con un abogado en la misma llamada.
¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.
- Hay una persona detenida o incomunicada
- Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
- Citación, juicio o comparecencia próximos
- Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial
Apartado 02
Dónde se tramita tu caso de amenazas y coacciones en Madrid
Tu procedimiento se sigue en el Partido Judicial de Madrid. La instrucción corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid —el órgano que desde la reforma de 2025 sustituye a los antiguos Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Madrid—; el enjuiciamiento, según la pena, a la Sección de lo Penal (penas privativas de libertad de hasta 5 años) o a la Audiencia Provincial de Madrid (penas superiores a 5 años).
Si el asunto llega a segunda instancia, el recurso se resuelve en la Audiencia Provincial de Madrid.
Apartado 03
Cómo te atendemos en Madrid
Tu caso lo asume un penalista colegiado de nuestra red con despacho en Madrid, con seguimiento del expediente en la plataforma.
La dirección letrada la asume un penalista colegiado de la red con despacho propio en Madrid; JBH coordina el expediente y el trabajo de análisis desde la plataforma.
Apartado 04
Qué son las amenazas (arts. 169-171 CP)
Amenazar es anunciar a otro un mal. La ley distingue según ese mal sea o no constitutivo de delito, y según la amenaza se condicione o no a algo (por ejemplo, exigir una cantidad). De esa clasificación depende la pena, que va desde el delito leve (art. 171.7) hasta tipos más graves.
No basta cualquier expresión dicha en caliente: la amenaza debe ser seria, creíble y con entidad suficiente para intimidar. Frases proferidas en el fragor de una discusión no siempre alcanzan ese umbral.
Apartado 05
Qué son las coacciones (art. 172 CP)
Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a hacer lo que no quiere. Existe también la modalidad leve (art. 172.3) para los casos de menor entidad.
La frontera con conductas atípicas o con simples conflictos personales es estrecha; calificar bien los hechos es decisivo para el resultado.
Apartado 06
Cómo preparamos una defensa por amenazas y coacciones
Reconstruimos los hechos con la documentación del procedimiento y fijamos qué prueba sostiene cada uno. Sobre eso, el letrado que asume la dirección decide la línea de defensa y prepara los escritos ante el Partido Judicial de Madrid.
El desarrollo completo —tipo penal, penas aplicables, nulidades y estrategia procesal— está en la guía de amenazas y coacciones, enlazada abajo.
Apartado 07
Te detienen o te citan como investigado: tus derechos, plazos y errores
Derechos, plazos (72 h) y errores que pueden costarte el caso si te detienen o te citan como investigado.
Preguntas frecuentes
Apartado 08
Lo que más nos preguntan
¿Lleváis casos de amenazas y coacciones en Madrid?
¿Dónde se juzga un caso de amenazas y coacciones en Madrid?
¿Tengo que desplazarme para la primera consulta?
Apartado 09
Cuéntanos tu caso de amenazas y coacciones en Madrid
La evaluación inicial es gratuita, sin compromiso y con tratamiento confidencial. Tu caso lo asume un penalista colegiado de nuestra red con despacho en Madrid, con seguimiento del expediente en la plataforma.
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